Artículo 1.– Con la denominación Asociación para el bienestar vecinal y cultural de “Los Royales” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 y 51 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.
Artículo 2.- El ámbito territorial de actuación de la Asociación será Soria y su duración será por tiempo indefinido.
Artículo 3.- El domicilio social de la Asociación se fija en Soria, calle Manuel Fraga Iribarne nº 6, unifamiliar A de Soria 42004, pudiendo ser variado por acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.
Artículo 4.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.
Artículo 5.- La Asociación tiene como fines:
Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotará de las comisiones o vocalías, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.
Artículo 7.- La Asociación dispondrá de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, fomentar el cooperativismo, gestionar servicios públicos, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Así mismo, la Asociación podrá desarrollar las actividades económicas que considere oportuno con el fin de recaudar fondos que serán destinados a los fines que son propios de la misma. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).
Artículo 8.- La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines.
Artículo 9.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 10.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
De la Asamblea General
Artículo 11.- La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley a los presentes Estatutos, es el órgano soberano de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
No obstante, por mandato y delegación de ésta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Artículo 13.- Clases de sesiones
La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los socios, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten; y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.
Artículo 14.- Convocatoria.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el Secretario con quince días de antelación, mediante convocatoria por escrito o soporte equivalente dirigida a todos los socios, expresando el orden del día; lugar, fecha y hora de celebración.
Serán válidas las notificaciones que, a este fin, se lleven a cabo por medios telemáticos, vía e-mail, a la dirección de correo que hubiera facilitado el asociado en el momento de su alta en la entidad y siempre que éste hubiera prestado su consentimiento a la recepción de notificaciones de la Asociación por esta vía.
Artículo 15.- Quorum
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 16. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas con derecho a voto, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de los dos tercios de los socios presentes o representados, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Estos dos acuerdos para los que se exige mayoría cualificada, deberán ser tratados necesariamente en Asamblea extraordinaria convocada expresamente a esos efectos.
No tendrán derecho a voto aquellos socios que no estén al corriente en el pago de sus cuotas de afiliado.
Artículo 17. Facultades.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Aprobar los planes de trabajo y las memorias de gestión presentados por la Junta Directiva.
d) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la admisión y exclusión de socios.
f) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.
h) Acordar los gastos que haya que atender con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
De la Junta Directiva
Artículo 18.-
La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa a la Asociación ante los asociados y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General. La conforman el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que se estime conveniente para el buen fin de la Asociación en cada momento.
En la convocatoria de la Asamblea General para la elección de cargos directivos se fijará el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a quince días.
Artículo 19.-
Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.
Artículo 20.-
Los cargos de la Junta Directiva, elegidos por mayoría simple de la misma, tendrán una duración de tres años.
Todos los cargos son reelegibles.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Artículo 21.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Artículo 22.- Serán facultades de la Junta Directiva:
Artículo 23.- El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación; actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Le corresponde, además:
Artículo 24.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones.
Artículo 25.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos, el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación, expedirá certificaciones y remitirá, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.
Artículo 26.- El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación y tendrá a su cargo su funcionamiento económico.
Artículo 27.- Las funciones específicas de los vocales de la Junta Directiva son, en general, las propias del cargo y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Artículo 28.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación.
Asimismo, podrán ser miembros de la Asociación los menores, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 29.-
La Junta Directiva será la responsable de determinar la incorporación, con carácter provisional, o no de nuevos socios.
Si la Junta Directiva rechazase la solicitud de ingreso de un nuevo socio, lo comunicará por escrito al interesado, quién en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo que estimase conveniente a su derecho.
En el caso en que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.
La Junta Directiva acuerda la incorporación de forma provisional, debiendo dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General, que deberá ratificarla.
Artículo 30.- Todos los socios tendrán igualdad de derechos y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.
Artículo 31.- Son derechos de los socios:
Artículo 32.- Son deberes de los socios:
Artículo 33.- La condición de socio se perderá:
Artículo 34.-
La asociación carece inicialmente de patrimonio.
Artículo 35.-
La Asociación llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas; efectuando, asimismo, el inventario de sus bienes. La contabilidad de la Asociación se atendrá a la normativa contable vigente y será conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
El límite del presupuesto anual para cada ejercicio vendrá fijado por los recursos de los que legalmente disponga la Asociación.
El ejercicio contable se cerrará a 31 de diciembre de cada año y las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 36.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y llevará preceptivamente los libros, o soporte informático equivalente, de actas, contabilidad, registro de socios y demás documentos dispuestos por la legislación vigente.
Artículo 37.- Serán causa de disolución de la Asociación las referidas en el artículo 39 de Código Civil, la establecida por sentencia judicial o por acuerdo de las dos terceras partes de los socios, en Asamblea General Extraordinaria a ese fin convocada.
Artículo 38.- En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrará la Comisión Liquidadora. De tal Comisión formarán parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facultará al representante legal, otorgándole los poderes necesarios.
Artículo 39.- La Comisión Liquidadora, que adoptará todas las decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes cometidos:
Artículo 40.- En todo caso, el patrimonio resultante de la liquidación se destinará a entidades no lucrativas que persigan iguales o equivalentes fines a los de la Asociación.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firman los presentes estatutos los miembros otorgantes del Acta Fundacional:
María Madurga Herrero
Noelia Julia Galán Iguácel
Sonia Lorenzo Martínez
María Mata Muñoz
Asunción Isla Lafuente
En Soria a 26 de julio de 2019